Volar un dron
No, sin autorización expresa El spot está en una zona donde no se puede volar sin una autorización expresa (aeropuerto, zona militar, parque nacional…).
AGONCILLO (Logroño), SECTOR C Espacio aéreo
Se encuentra en una zona geográfica de UAS restringida : LER99C.
Nivel inferior: SFC
Nota: tenga en cuenta que las altitudes referidas a AMSL son respecto al nivel medio del mar, no respecto al suelo. Debe tener en cuenta la altitud del terreno en el punto que vaya a volar, para saber si esta zona le aplica.
Contacto: BHELMA_III_S3@mde.es
Peñas de Iregua, Leza y Jubera Espacio protegido
Espacio natural protegido: la mayoría exige autorización del órgano gestor para volar drones. Consulta su plan de uso y gestión.
CTA ZONA NORTE Espacio aéreo · sin coordinar por debajo de 2896 m
Se encuentra en una zona geográfica de UAS general por razón de la seguridad operacional del espacio aéreo controlado CTA ZONA NORTE.
Están permitidas las operaciones VLOS a una altura máxima de 60m fuera de las ZGUAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos.
Para cualquier otra operación realice su solicitud a través del contacto indicado. Contacto: ENAIRE Planea.
Nivel inferior: FL095
Nivel superior: FL145
Notas:
Tenga en cuenta que las altitudes referidas a AMSL son respecto al nivel medio del mar, no respecto al suelo. Debe tener en cuenta la altitud del terreno en el punto que vaya a volar, para saber si esta zona le aplica.
Peñas de Iregua, Leza y Jubera Red Natura 2000
Red Natura 2000 (zona de especial protección para las aves): evita la época de cría y no te acerques a nidos ni colonias; algunas comunidades exigen autorización.
Siempre: categoría abierta como máximo a 120 m del suelo, con el dron a la vista, lejos de personas y con el registro de operador de AESA. Sobre núcleos urbanos hay que comunicarlo antes al Ministerio del Interior. Orientativo, con datos del 25 de octubre de 2026: antes de volar consulta ENAIRE Drones ↗ y la normativa del espacio natural.