Infraestructura Infraestructura
Se encuentra en una Zona Geográfica de UAS de protección de las infraestructuras ferroviarias, gestionada por ADIF/ ADIF AV.
Categoría Abierta: Toda la zona es una Zona Geográfica Particular, que afecta a los vuelos en categoría abierta. Compruebe, para vuelos por debajo de 120m respecto al suelo, si su operación está en zona declarativa o requiere autorización previa de ADIF/ ADIF AV y conozca las condiciones de vuelo en la web ADIF. No se requiere aprobación por AESA.
En las zonas donde el ferrocarril discurra en túnel, sólo se debe tener en cuenta aquellas instalaciones asociadas al túnel que pudiesen estar en la vertical de la traza representada, a la hora de realizar las operaciones.
Categoría Específica: Zona Geográfica General, de menores dimensiones que la particular. La zona horizontalmente se extenderá 25m medidos desde los extremos exteriores de sus laterales en infraestructuras lineales y 10m en las no lineales. Verticalmente, a una altura mínima de 50m sobre el punto más elevado de la infraestructura o instalación afectada. Se requiere permiso del titular ADIF.